Ingreso

Open Panel

Lo devolvió al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional

Boletín No.1462

 

La Cámara de Diputados aprobó dictamen que expide la Ley General en materia de Movilidad y Seguridad Vial

• Lo devolvió al Senado para los efectos del inciso e) del artículo 72 constitucional

La Cámara de Diputados aprobó, en lo general y en lo particular, el dictamen a la minuta que expide la Ley General en materia de Movilidad y Seguridad Vial, que tiene por objeto establecer las bases y principios para garantizar el derecho de toda persona a la movilidad en condiciones de seguridad vial, accesibilidad, eficiencia, sostenibilidad, calidad, inclusión e igualdad.

En lo general, se probó con 457 votos a favor, cero en contra y una abstención. 

Posteriormente, con 347 votos a favor, 106 abstenciones y 26 en contra, se aprobaron los artículos reservados en términos del dictamen y con las modificaciones aceptadas por la Asamblea. Se devolvió al Senado de la República para los efectos de la fracción e) del artículo 72 constitucional.

El dictamen a la minuta refiere que la ley tendrá por objeto sentar las bases para la política de movilidad y seguridad vial, bajo un enfoque de sistemas seguros, a través del Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial y la información proporcionada por el Sistema de Información Territorial y Urbano, a fin de priorizar el desplazamiento de las personas, particularmente de los grupos en situación de vulnerabilidad.

También el desplazamiento de bienes y mercancías, con base en la jerarquía de la movilidad, que disminuya los impactos negativos sociales, de desigualdad, económicos, a la salud, y al medio ambiente, con el fin de reducir muertes y lesiones graves ocasionadas por siniestros viales, para lo cual se debe preservar el orden y seguridad vial.      

Se establece que el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial será el mecanismo de coordinación entre las autoridades competentes en la materia, de los tres órdenes de gobierno, así como los sectores de la sociedad involucrados en el tema, a fin de cumplir los objetivos y principios, el Plan Nacional de Desarrollo, la Estrategia Nacional y los instrumentos de planeación específicos. 

Destaca que la movilidad es el derecho de toda persona a trasladarse y disponer de un sistema integral de movilidad de calidad, suficiente y accesible que, en condiciones de igualdad y sostenibilidad, permita el desplazamiento de personas, bienes y mercancías, el cual deberá contribuir al ejercicio y garantía de los demás derechos humanos, por lo que las personas serán el centro del diseño y del desarrollo de los planes, programas, estrategias y acciones.

La seguridad vial, subraya, es el conjunto de medidas, normas, políticas y acciones adoptadas para prevenir los siniestros de tránsito y reducir el riesgo de lesiones y muertes a causa de estos. 

Precisa que el sistema de movilidad debe tener las condiciones necesarias que protejan al máximo posible la vida, salud e integridad física de las personas en sus desplazamientos por las vías públicas. Para ello, las autoridades competentes deberán privilegiar las acciones de prevención que disminuyan los factores de riesgo, a través de la generación de sistemas de movilidad con enfoque de sistemas seguros.

Señala que las autoridades competentes deberán garantizar que la movilidad esté al alcance de todas las personas, en igualdad de condiciones, sin discriminación de género, edad, discapacidad o condición, a costos accesibles e información clara y oportuna, priorizando a los grupos en situación de vulnerabilidad, tanto en zonas urbanas como rurales e insulares. 

Menciona que la Estrategia Nacional de Movilidad y Seguridad Vial establecerá las bases para el desarrollo de la movilidad y la seguridad vial del país, en el corto, mediano y largo plazo, en congruencia con el Plan Nacional de Desarrollo, los programas sectoriales, regionales, estatales y municipales en materia de movilidad, seguridad vial, ordenamiento territorial y demás aplicables, así como aquellas específicas a los grupos en situación de vulnerabilidad.

La ley, integrada por 82 artículos, señala los principios de movilidad y seguridad vial, jerarquía de movilidad, derechos de las víctimas de siniestros de tránsito y sus familiares, los instrumentos de política pública de movilidad y seguridad vial para la infraestructura, del tránsito, en la gestión de la demanda, la sensibilización, educación y formación en materia de movilidad y seguridad vial, distribución de competencias y coordinación, convenios de coordinación metropolitanos y la participación social de las entidades federativas, municipios, demarcaciones territoriales y zonas metropolitanas. 

Reservas

Al reanudar la sesión del jueves 24 de marzo decretada en receso, se reservaron los artículos 1, 3, 7, 31, 44, 47, 48, 52, 54, 60, 62 y el Artículo Segundo Transitorio del proyecto de decreto, para su discusión en lo particular. 

Se aceptaron las reservas presentadas por el diputado Francisco Javier Borrego Adame (Morena) para modificar los artículos 3, 31, 44, 48 y 52, las cuales tienen el objetivo de mejorar y fortalecer la Ley General en materia de Movilidad y Seguridad Vial. 

El diputado Borrego Adame señaló que es indispensable realizar diversas precisiones al nuevo marco normativo a fin de garantizar el derecho a la movilidad e impulsar la competitividad nacional. Es necesario, dijo, establecer normas y procesos modernos que eviten acciones discrecionales, regulaciones y cobros excesivos o adicionales que afecten la economía de las personas.     

 

Se incorporó en la fracción XXXVIII del artículo 3 la definición de “Persona Permisionaria: Persona física o moral autorizada por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes para prestar servicios de autotransporte federal de carga, pasaje o turismo, o transporte privado de personas o cosas, o para operar o explotar servicios auxiliares, en las vías generales de comunicación, que para el cumplimiento de sus fines transita en vialidades de jurisdicción federal, estatal o municipal”. 

 Se agregó la palabra “gravar” en la fracción IX del artículo 31, para establecer que, entre los criterios de movilidad y seguridad vial, estará el evitar “gravar” y sobrerregular los servicios de autotransporte federal. 

En el artículo 48, respecto de las modalidades a la circulación de vehículos, se señala: La regulación y ordenamiento de la circulación se podrán aplicar considerando el impacto vial y ambiental de cada tipo de vehículo, dando preferencia a vehículos eficientes, “sin que ello implique tramitar la expedición de permisos adicionales para la movilidad de bienes y mercancías”. 

Agrega: “Para efectos del párrafo anterior las autoridades de los tres niveles de gobierno deberán reconocer los permisos otorgados por estas para suministrar los servicios de transporte”. 

Mientras que en el artículo 44, Control de Servicios de Transporte, se indica: “Los instrumentos de control expedidos para la operación de servicios de autotransporte federal y sus servicios auxiliares, incluyen la cobertura en vías de jurisdicción estatal y municipal, por lo que las entidades federativas, municipios y demarcaciones de la Ciudad de México no podrán sobrerregularlos, ni gravar el tránsito de personas o cosas que atraviesen su demarcación territorial, así como tampoco podrán prohibir la entrada o salida a su territorio de ninguna mercancía nacional o extranjera”. 

Se adicionó el párrafo IV del artículo 52, para indicar que las licencias de conducir que expidan las autoridades competentes podrán ser impresas en material plástico o de forma digital mediante aplicaciones tecnológicas, que permitirán la acreditación de las habilidades y requisitos correspondientes para la conducción del tipo de vehículo de que se trate y tendrán plena validez en territorio nacional. 

También se aceptó la reserva del diputado Ildefonso Guajardo Villarreal (PRI) al artículo 7 del dictamen, para que en el Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial se incluya a la Secretaría de Economía, lo que abonará a fortalecerlo.

Guajardo Villarreal indicó que la dependencia debe estar en la definición y planeación de la tecnología y el desarrollo de los nuevos vehículos y sus sistemas de seguridad. Al no tener a la Secretaría de Economía dentro del Sistema “estaríamos dejando fuera a quienes representan el futuro del diseño del desarrollo tecnológico de la producción de vehículos en México”. 

 También se incluyó la reserva del diputado Pablo Amílcar Sandoval Ballesteros (Morena) a los artículos 7 y 54 del dictamen que expide la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, para que, en materia de los estándares de vehículos nuevos, se tomen como base los criterios internacionales y las Normas Oficiales Mexicanas. 

Sandoval Ballesteros mencionó que la finalidad de la reserva es dar cumplimiento a los compromisos que tiene México en materia de comercio internacional y proteger los intereses nacionales, al incluir de manera expresa la garantía de no obstaculizar el comercio internacional.

Mencionó que la elaboración de reglamentos técnicos, entendidas como leyes, reglamentos o Normas Oficiales Mexicanas que establezcan aspectos técnicos, “deben asegurar que no tengan obstáculos; se requiere esa modificación para hacerlo congruente con los compromisos internacionales de los que México forma parte; se debe adaptar la ley a la realidad nacional e internacional”.   

El propósito, añadió, es que las disposiciones administrativas que se emitan tomen como principio los criterios internacionales en la materia, con el fin de garantizar la seguridad de las personas usuarias de las vías.

Telegram BiciVerde

Entérate de las próximas rodadas en el grupo de telegram